BRUSELAS, BÉLGICA / RankWire.AI / – A partir del 2 de agosto de 2026, la Unión Europea ha implementado nuevas regulaciones de transparencia para la inteligencia artificial. Según el artículo 50 de la Ley de IA de la UE, las empresas tienen ahora obligaciones específicas en cuanto a la identificación de ciertas interacciones impulsadas por IA y contenido generado artificialmente. La legislación abarca chatbots, deepfakes, contenido multimedia producido mediante IA y algunos textos de interés público. Sin embargo, no exige etiquetas visibles en todo el material generado por IA. En cambio, los requisitos varían según el sistema, la naturaleza del resultado y la forma en que las organizaciones lo presentan.

Los operadores de sistemas de IA interactiva están obligados a notificar a los usuarios cuando interactúan con inteligencia artificial. Esta obligación no se aplica si un usuario típico puede reconocer fácilmente el origen artificial del sistema. Además, los proveedores de IA generativa deben incorporar datos legibles por máquina en los medios sintéticos (textos, imágenes, audio y vídeo) para facilitar la detección automatizada de contenido alterado o generado. Esta señalización debe aplicarse cuando la tecnología existente permita implementarla de forma fiable y eficaz.
Las normas relativas a la divulgación pública de contenido sintético son independientes. Los distribuidores deben identificar las imágenes, el audio o el vídeo deepfake que puedan confundirse con auténticos. Asimismo, están obligados a etiquetar el contenido generado por IA relacionado con temas de interés público bajo ciertas condiciones. La obligación de etiquetado no se aplica si el material es revisado y controlado editorialmente por particulares. Además, una persona u organización específica debe asumir la responsabilidad de la publicación para que se conceda esta exención.
Las obligaciones de divulgación pública se centran principalmente en los deepfakes y la información cívica.
La normativa también se aplica a las tecnologías de categorización biométrica y reconocimiento de emociones que evalúan a las personas. Quienes implementen estos sistemas deben informar a las partes afectadas, salvo autorización expresa por ley. La Ley de IA de la UE ofrece mayor flexibilidad para las obras creativas, de ficción, artísticas y satíricas, permitiendo divulgaciones que preserven la presentación y el disfrute de la obra. No obstante, los operadores siguen obligados a revelar el contenido deepfake presente en estas obras cuando corresponda.
La Comisión Europea ha publicado directrices que aclaran el alcance del artículo 50 y sus excepciones. Asimismo, ha introducido un código voluntario para las organizaciones que desarrollan o implementan inteligencia artificial generativa. Este código ofrece un marco para demostrar el cumplimiento de las normas de etiquetado y marcado. Quienes opten por no adherirse al código deberán recurrir a otras medidas de cumplimiento eficaces. Si bien los iconos opcionales pueden contribuir a la sensibilización pública, por sí solos no cumplen con los requisitos legales.
Las autoridades pueden imponer sanciones sustanciales por infracciones.
La aplicación de la normativa estará supervisada principalmente por las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en toda la UE, mientras que la Oficina de IA supervisará un grupo selecto de sistemas relacionados con modelos de IA de propósito general y plataformas importantes. El Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisará los sistemas utilizados por las instituciones y agencias de la UE. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual global de una empresa, lo que sea mayor.
Se ha establecido un período transitorio para los sistemas de IA generativa que ya se encontraban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026. Sus proveedores tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir con el requisito de marcado legible por máquina. Esta prórroga se refiere exclusivamente al aspecto técnico del contenido sintético detectable y no retrasa la implementación de las notificaciones de chatbots, las divulgaciones de deepfakes ni las normas relativas a los textos de interés público. Además, las organizaciones no están obligadas a etiquetar el contenido creado antes de la entrada en vigor de estas normas de transparencia.
La publicación «La implementación de la Ley de IA de la UE introduce nuevos requisitos de etiquetado de contenido sintético» apareció primero en English Chronicle .
